SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Ava Julieta García Arequipa, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) El caso ingresó el 14 de junio de 2010, a la Unidad de Análisis de la Fiscalía a cargo de Amanda Salinas de Lavayén, posteriormente a la Unidad de Solución Temprana, habiendo comunicado el inicio de la investigación el 15 de junio de ese año; 2) Requirió, el 14 de junio de ese año, que el investigador asignado al caso, Richard Ochoa Pacheco, realice diferentes actuados entre ellos, citación al denunciante y a las denunciadas, entrevistar a los testigos y las demás facultades previstas en el art. 295 del CPP; 3) El registro del lugar del hecho se fijó para el 18 del mismo mes y año, habiendo dispuesto la notificación al investigador asignado y al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para la designación de un investigador de laboratorio; pero no fue realizada debido a que no asistieron los funcionarios de la FELCC; 4) El 17 de junio de 2010, dos de las denunciadas prestaron su declaración informativa espontánea adjuntando fotocopias de una escritura pública de transferencia de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar “Nº 1711” otorgado por los apoderados del hoy accionante; 5) El 23 de junio, el accionante solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia de registro del lugar del hecho, fijándose tal actuación para el 19 de julio de 2010 a horas 9:00 en razón al ingreso de la vacación del Ministerio Público; 6) Durante la vacación los plazos están suspendidos conforme señala el art. 130 del CPP, concordante con el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 7) Si bien el hecho habría ocurrido el 11 de junio de 2010; sin embargo, la denuncia fue formalizada tres días después, es decir el 14 de junio de ese año, no advirtiéndose que se trate de un hecho flagrante; 8) Existe demasiada carga procesal en el señalamiento diario de audiencias, declaraciones informativas, registros, inspecciones y demás actuados por eso se dispuso el señalamiento de audiencia de registro del lugar del hecho para el 19 de julio de 2010, después de la vacación del Ministerio Público; y, 9) Al ingresar a vacaciones su competencia está suspendida conforme el art. 130 del CPP. De lo detallado, concluye que cumplió con sus funciones.
En efecto, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3, el rol del Ministerio Público se circunscribe a: 1) Dirigir y desarrollar eficientemente la investigación, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; 2) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, 3) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.
Al efecto, la autoridad demandada requirió oportunamente el 14 de junio de 2010, al investigador asignado al caso -que forma parte de la Policía Boliviana- la recepción de evidencias para la investigación, facultándolo a realizar las diligencias previstas en el art. 295 del CPP entre ellas, el registro del lugar del hecho; advirtiéndose, que cumplió con su deber de Director de la investigación, no pudiendo ser ahora constreñida a efectuar actos que no son de su competencia, sino de la Policía Boliviana, conforme se desarrolló ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2, ya que “…nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban” (art. 14.IV CPE).
Asimismo, es pertinente indicar que si bien existe una estrecha relación funcional entre el Fiscal y el investigador asignado al caso, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico III.4; pero, existen obligaciones que son propias a cada uno de ellos que no pueden ser suplidas, debido a que el art. 122 de nuestra Ley Fundamental establece que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen…”, es así que la realización del registro del lugar del hecho no puede ser efectuado por la autoridad demandada, sino únicamente por los funcionarios policiales que ejercen su labor de policía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR