Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
El accionante denuncia la inobservancia de los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 5, 6, 8, 14, 18, 59 y 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -ahora abrogada-, 70, 72, 171, 289, 297 del Código de Procedimiento Penal y “300 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR