Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 23 de junio de 2010, el accionante reiteró la realización del registro del lugar de hecho ubicado en la calle Bolívar “Nº 711”, que mereció la dictación de la providencia del mismo mes y año que señaló audiencia para el 19 de julio de ese año a horas 09:00 a.m., a instalarse en el despacho de la autoridad demandada para luego trasladarse a la dirección antes indicada, requiriendo la notificación al investigador asignado, así como al Director de la FELCC, para el nombramiento del “investigador de laboratorio”, notificándose a las partes el 25 de ese mismo mes y año (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR