SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 12
Cabe resaltar que esta garantía constitucional está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley” (SC 0125/2012 de 2 de mayo) (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR