Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
mediante el registro del lugar y de las cosas
En función de la realización de las referidas diligencias, el art. 174 del CPP prevé el procedimiento del registro del lugar del hecho que es una atribución propia de la Policía Boliviana, cuando ejerce su rol exclusivo de la investigación de delitos de orden público, es así que indica: “…deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante el registro del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR