SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012

Fecha: 22-Ago-2012

mediante el registro del lugar y de las cosas

En función de la realización de las referidas diligencias, el art. 174 del CPP prevé el procedimiento del registro del lugar del hecho que es una atribución propia de la Policía Boliviana, cuando ejerce su rol exclusivo de la investigación de delitos de orden público, es así que indica: “…deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante el registro del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito.