SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2010, presentó denuncia al Ministerio Público por el delito de allanamiento contra Rosse Mary Moya Claros de Díaz, Rosario Elena Moya Claros de Velásquez, María Antonieta Moya Claros de Miranda y otros, porque el 10 y 11 de junio de ese año, las citadas personas, rompiendo candados, irrumpieron junto a dos policías el inmueble ubicado en la calle Bolívar “No. 711-717” para desalojar sus pertenencias sin tener orden de allanamiento.
La autoridad, hoy demandada, el 15 de junio de 2010, requirió la realización del registro del lugar del hecho para el 18 del mismo mes y año a horas 14:00; empero, no llegó el personal de laboratorio y el policía asignado al caso “se abstuvo de no poder hacer nada” (sic); habiendo reiterado la mencionada diligencia, se fijó nuevamente para el 19 de julio de ese año a horas 9:00, pero verbalmente la Fiscal asignada al caso le informó que ingresaría en vacaciones y que se realizaría a su retorno.
Sostiene, que desde el allanamiento hasta la audiencia fijada ya transcurrieron treinta y nueve días calendario cuestionándose “¿para qué llevar a cabo una audiencia del registro del lugar después de un mes y nueve días? ¿tal vez porque la señora Fiscal cree que por su amplísima experiencia las pruebas no desaparecerán? ¿o tal vez por que el presente caso están implicados dos policías uniformados y se los debe ayudar y concluir con su inocencia? ¿O tal vez porque se está actuando para favorecer deliberadamente a los autores del hecho? ¿o tal vez la señora Fiscal cree que las pruebas en el lugar de los hechos quedarán estáticas treinta nueve días de sucedido el caso?” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR