SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable

           La SC 1213/2010-R de 6 de septiembre, estableció el rol activo, constante y permanente que ejerce el Ministerio Público en el inicio y el desarrollo del proceso penal, es así que, citando a la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, precisó que ésta conlleva: “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.

           Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia” (las negrillas son agregadas).

Por otra parte, resaltar que la investigación de los delitos está a cargo del Ministerio Público, de la Policía Boliviana y del Instituto de Investigaciones Forenses (arts. 69 y 70 del CPP), siendo función del Ministerio Público ejercer la dirección funcional, legal y estratégica de la investigación, a fin de preparar su acusación y participar en el proceso.