SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.  El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana

En principio señalar, el art. 251.I de nuestra Ley Fundamental establece que “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano…”; similar deber se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).