Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
En principio señalar, el art. 251.I de nuestra Ley Fundamental establece que “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano…”; similar deber se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR