SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2010 de 8 de julio, cursante de fs. 115 a 117, concedió la acción planteada, ordenando al Fiscal del Distrito la “designación de otro Fiscal (de turno) que asuma conocimiento de los antecedentes del caso para su correspondiente prosecución” (sic) sin costas, con los siguientes argumentos: i) La Fiscal demandada omitió el cumplimiento de las disposiciones vinculadas al principio procesal de celeridad proclamado en el art. 115.II de la CPE; ii) La investigación no se suspende por vacación judicial u otro tipo de receso, lo contrario significaría que determinados hechos considerados punibles quedarían paralizados durante el receso; y, iii) Para el control jurisdiccional previsto por el art. 279 del CPP, existen autoridades jurisdiccionales de turno, correspondiendo la remisión de antecedentes al Fiscal de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
- Fragmento 12
- III.2. El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
- “Practicar diligencias de Policía Judicial
- mediante el registro del lugar y de las cosas
- El funcionario policial a cargo del registro
- Practicar el registro de personas, objetos y lugares
- a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
- III.4. Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
- g) Investigación Eficiente
- III.5. Análisis del caso concreto
- expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
- 1ºREVOCAR