SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012

Fecha: 22-Ago-2012

expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal

Previo a la resolución de la causa, es necesario tener en cuenta que conforme se expuso, la acción de cumplimiento tiene como fin garantizar el cumplimiento de un deber omitido que está expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal y como tal obliga al servidor público renuente a su cumplimiento.

De la compulsa de antecedentes, se advierte que si bien el accionante denuncia el incumplimiento de varias normas legales referidas al rol del Ministerio Público en la promoción de la acción penal pública, sin efectuar una adecuada precisión y fundamentación del deber omitido; sin embargo, en su petitorio exige que la autoridad demandada realice en forma inmediata el registro del lugar del hecho o en su caso se comisione a los Fiscales de turno la materialización de la misma, aspecto que debe ser analizado para la resolución definitiva de la problemática planteada.

Al respecto, señalar que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 el registro del lugar del hecho es una labor de la Policía Boliviana, cuando ésta cumple funciones de diligencia de Policía Judicial, conforme señalan los arts. 174 y 295 inc. 6) del CPP y art. 7 inc. i) de la LOPN; por ende, no puede ser exigible a la autoridad demandada o a los Fiscales de turno, en razón a que su función es otra.