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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    a)

    Haciendo uso de la dúplica dijo: a) La autoridad demandada adelantó criterios al afirmar la presentación espontánea de las denunciadas y hacer análisis de las pruebas; b) Jamás fue notificado con la declaración de las denunciadas; y, c) No se providenció su solicitud de registro del lugar del hecho dentro del plazo de veinticuatro horas, de haber sido así, debió fijarse para el 24 de junio de 2010. 

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley
    • Fragmento 12
    • III.2.  El registro del lugar del hecho es una atribución de la Policía Boliviana
    • “Practicar diligencias de Policía Judicial
    • mediante el registro del lugar y de las cosas
    • El funcionario policial a cargo del registro
    • Practicar el registro de personas, objetos y lugares
    • a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable
    • III.4.  Relación funcional del fiscal y del investigador asignado
    • g)   Investigación Eficiente
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • expresado en forma clara, concreta y exigible en una norma legal
    • 1ºREVOCAR

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