SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

El abogado de la accionante en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, indicando que: 1) Después de que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial fallara a favor de la accionante, desapoderando a los avasalladores mediante mandamiento de lanzamiento el 8 de agosto de 1997, estos suscribieron un acuerdo transaccional definitivo el 22 de noviembre de 2007, en el que reconocieron a María Alicia Arredondo de Morales como la única, absoluta y legítima propietaria; sin embargo, los demandados nuevamente irrumpieron en su morada de forma violenta y agrediendo a los ocupantes lograron despojarla de su lote y su vivienda; 2) Una vez más, la accionante recurrió a la justicia planteando un interdicto de recuperar la posesión, sustanciándose ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, quien emitió un mandamiento de lanzamiento, el cual fue ejecutado por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública el 13 de enero de 2010; sin embargo, ese mismo día, cuando María Alicia Arredondo de Morales se encontraba en el inmueble los demandados la sacaron del mismo de forma violenta, y aunque solicitaron la ayuda de los efectivos policiales, estos no la auxiliaron; 3) Nuevamente la accionante acudió ante la Jueza de Instrucción mencionada, quien volvió a librar mandamiento de lanzamiento; empero, Ana María Saavedra “Arcoma” apeló el mismo, y el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, revocó el Auto recurrido y dejó sin efecto el mandamiento librado; sin considerar que el lote en litigio es de su propiedad y que se encuentra inscrito en DD.RR.; y, 4) Finalmente, mediante certificado médico legal acreditó que debido a la agresión sufrida por los demandados, la accionante se encontraba con un impedimento de treinta y dos días.