SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que siendo legítima propietaria del terreno ubicado en la urbanización “Villa Esperanza” de Santa Cruz, fue víctima de avasallamiento y despojo efectuado por los demandados de manera arbitraria e ilegal, quienes ingresaron al interior de su inmueble de forma violenta, en tal sentido, interpuso un interdicto de recobrar la posesión cuya demandada salió en su favor y la autoridad jurisdiccional dispuso la expedición del mandamiento de lanzamiento; el cual se dio cumplimiento; sin embargo, debido a que nuevamente irrumpieron en su vivienda, recurrió ante la autoridad jurisdiccional quien expidió un segundo mandamiento de lanzamiento, el cual no pudo ser ejecutado porque Ana María Saavedra “Arcoma” apeló al Auto de 18 de febrero de 2010, siendo este revocado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR