SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
El abogado de los demandados en audiencia manifestó que: i) Félix Hermógenes Zabala Melgar, transfirió a la accionante el lote de terreno del fundo rústico ubicado en Villa Esperanza y no en el barrio Fátima; ii) El documento que se suscribió carece de validez; ya que, el abogado que lo tramitó no contaba con el título en provisión nacional; iii) El Juez de la causa expidió una certificación que estableció que “en obrados no cursa el documento de 31 de diciembre de 1984” (sic); iv) Mediante la certificación expedida por el Plan Regulador del Gobierno Municipal se acredita que Villa Esperanza está ubicada fuera de la unidad vecinal 177 y el inmueble que se encuentra en litis está dentro de la unidad vecinal 177, manzana 35 A; v) Los demandados no son loteadores ni avasalladores; más al contrario, ellos viven aproximadamente veinte años y tienen la posesión de su lote de terreno producto de una dotación agraria que data de 1984, otorgada por el entonces Presidente de la República, Jaime Paz Zamora; vi) Existe una certificación emitida por el Sindicato Agrario, que señala, que desde hace más de veinte años gozan de la posesión del inmueble en litigio; y además, existe un proceso pendiente en la vía ordinaria, el cual es el proceso de nulidad de orden judicial, cancelación de partida y posibles ventas que hasta ese momento no había concluido; y, vii) Igualmente, hay un tercero interesado que no fue notificado para ser oído en la presente acción; por ello, se debe declarar improcedente la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR