Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. El 19 de mayo de 2000, la accionante interpuso interdicto de recobrar la posesión contra Ponsiano Saavedra Paredes, Teófila Arcoma Marcani, Vicenta Saavedra Arcoma y Ana María Saavedra “Arcoma” al haber sido despojada de su lote de terreno 11, manzana 35-A de la unidad vecinal 177, pronunciando Sentencia la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, declarando probada la demanda y disponiendo la restitución del inmueble objeto de la litis, bajo prevenciones de lanzamiento contra los demandados y ocupantes (fs. 59 a 73).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR