SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.1.

II.1.      Por testimonio computarizado con folio 161475, inscrito bajo la partida computarizada 010282635, se acredita que Félix Hermógenes Zabala Melgar fue propietario del fundo rústico denominado “Villa Esperanza” el cual fue inscrito en DD.RR. el 4 de abril de 1997. Quien dio en venta a María Alicia Arredondo de Morales el lote de terreno con una extensión de 400.00 m², el cual se encuentra signado con el “Nº” 14, manzana 14 (fs. 2 a 3 vta.).