Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Por testimonio computarizado con folio 161475, inscrito bajo la partida computarizada 010282635, se acredita que Félix Hermógenes Zabala Melgar fue propietario del fundo rústico denominado “Villa Esperanza” el cual fue inscrito en DD.RR. el 4 de abril de 1997. Quien dio en venta a María Alicia Arredondo de Morales el lote de terreno con una extensión de 400.00 m², el cual se encuentra signado con el “Nº” 14, manzana 14 (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR