Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.11.
II.11. Mery Duarte Vaca en representación de los miembros del Sindicato Agrario “Villa Fátima” interpuso una demanda de nulidad de orden judicial de 3 de mayo de 1993, la cancelación de la partida 20 de febrero de 1981, y como consecuencia la cancelación de posibles ventas efectuadas y la reposición de la partida 1782 del libro de la provincia “A. Ibáñez” de 4 de octubre de 1990, dirigiendo la misma contra los presuntos herederos de Félix Hermógenes Zabala Melgar; la cual fue admita a través del Auto de 17 de octubre de 2009, por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 218 a 223).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR