Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Cursa acuerdo transaccional definitivo de 7 de marzo de 1998, en el que Teófila Arcoma Marconi y Vicenta Saavedra Arcoma declararon que entraron ilegalmente en el lote 11, manzana 35 A de la unidad vecinal 177, de propiedad de María Alicia Arredondo de Morales, comprometiéndose a no volver a ocupar arbitrariamente, ni agredir o despojar a la propietaria del mismo; además, renunciaron y desistieron de cualquier acción civil iniciada o por iniciarse por el lote de terreno en contra de la ahora accionante (fs. 24 a 25).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR