SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por intermedio de la Federación de Maestros Urbanos de Santa Cruz,Félix Hermógenes Zabala Melgar transfirió mediante minuta de 31 de diciembre de 1984, en favor de la accionante un lote de terreno, el cual inscribió en Derechos Reales (DD.RR), bajo la partida computarizada 010282635 de 4 de abril de 1997, y se subinscribió en DD.RR., bajo la partida computarizada 020012930 de 25 septiembre del mencionado año; asimismo, se le expidió el plano de ubicación aprobado y visado, que se encuentra registrado en la Alcaldía Municipal, constando en la certificación emitida por la Dirección de Regulación Urbana que el lote de terreno está signado con el “Nº”11, con una superficie de 450 m2, situado en la zona sur unidad vecinal (UV) 177, manzana 35.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2008, en DD.RR. nuevamente se subinscribió bajo el asiento 2 del registro de titularidad sobre el dominio; y actualmente, consta con la matrícula computarizada 7.01.1.05.0008731; por ello, se tiene que Félix Hermógenes Zabala Melgar suscribió en su favor la escritura pública de ratificación de venta del lote de terreno, deduciéndose que ella es la única, legítima y absoluta propietaria del inmueble urbano; y en consecuencia, procedió a efectuar la construcción de su vivienda, levantando la barda y haciendo instalar el perímetro.

Después de que Félix Hermógenes Zabala Melgar le vendió a ella y a un grupo de profesores los referidos lotes de terreno, debieron soportar un juicio ordinario de nulidad de documentos seguido por Daniel Segovia Jurado, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, quien libró mandamiento de desapoderamiento contra los “avasalladores” y el 8 de agosto de 1997, una vez concluido el proceso se restituyó la posesión a favor de la accionante y del grupo de profesores.

Empero, el 22 de noviembre de 2007, los demandados ingresaron a su lote de terreno de forma violenta e ilegal y procedieron a golpear salvajemente a la familia que ocupaba su vivienda ocasionándoles graves lesiones; ante este hecho se vieron obligados a desocupar la misma a fin de precautelar su vida y su salud; es así que, desde entonces los avasalladores se mantuvieron en posesión ilegítima de su inmueble, pero interpuso demanda de interdicto de recuperar la posesión, emitiéndose a su conclusión la Sentencia de 29 de mayo de 2009, dando curso a lo solicitado y disponiendo librar el respectivo mandamiento, el cual fue ejecutado el 13 de enero de 2010, por el Oficial de Diligencias con ayuda de la fuerza pública; por cuanto, la accionante es la legítima propietaria.

Sin embargo, los demandados nuevamente aparecieron junto a un grupo de personas, quienes muñidos de machetes, palos, piedras, gasolina, reventando petardos y lanzando amenazas de muerte, lograron romper la cadena y el candando de la reja de la puerta de ingreso, y en el interior procedieron a desalojarlos de forma violenta, aun cuando pidieron auxilio para que los efectivos policiales puedan socorrerlos, no fueron socorridos, y desde el referido hecho los loteadores se encuentran en posesión de su inmueble. Ante tal situación, interpuso interdicto de recuperar la posesión ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil quien expidió un nuevo mandamiento de lanzamiento, por providencia de 18 de febrero de ese año, contra los demandados; sin embargo, ellos apelaron a la referida determinación y el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió el Auto de Vista 201 de 19 de abril de 2010, revocando la determinación de la Jueza de primera instancia y disponiendo dejar sin efecto legal el mandamiento de lanzamiento, ocasionando su total desprotección.