SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
procedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 075 de 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 253 vta. a 254 vta., declarando “procedente” la acción y disponiendo “que quienes se encuentren dentro del terreno objeto del presente recurso constitucional, deban desocupar el mismo en un plazo de (10) diez días y devolver el inmueble a la recurrente, bajo prevención de Ley y por incumplimiento a resoluciones constitucionales, en su caso librar el respectivo mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario para el desalojo del terreno” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) Por toda la documentación que cursa en el proceso y lo aseverado en audiencia, se evidencia que existen varias denuncias por avasallamiento; y no obstante de haberse dispuesto el lanzamiento, los demandados de forma violenta despojaron a quienes se encontraban en el referido inmueble; y, b) De lo alegado por las partes se concluye que existe un derecho controvertido; empero, la accionante tiene el derecho de posesión y un justo título, por lo que el Tribunal de garantías en su obligación de preservar la paz social y ese derecho concede la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR