Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5.
II.5. Consta fotocopia legalizada del folio real con matrícula computarizada 7.01.1.05.0008731, expedida por DD.RR., el 9 de mayo de 2009, consignando como propietaria del inmueble en litigio a María Alicia Arredondo de Morales, sin señalar la calle en el que se encuentra ubicado; sin embargo, se consigna el lote 11, manzana 35A, unidad vecinal 177, con una superficie de 400 m2 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR