Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.10.
II.10. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista 201 de 19 de abril de 2010, revocó la Resolución de 18 de febrero de ese año, salvando los derechos de la parte peticionarte para que acuda a la vía competente con la finalidad de hacer prevalecer su derecho de posesión que se le reconoció mediante la Sentencia de 29 de mayo de 2009 (fs. 88 a 89).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR