Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
1)
Mediante decreto de 13 de diciembre de 2011 (fs. 136), El Presidente de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca indicó que: 1) Busca el cumplimiento de la SC 0132/2011, que disponía: “que no puede ser despedido sin previo proceso por ser persona discapacitada, sobre el cual no hubo pronunciamiento por el empleador”; 2) Reconoce que suscribió contrato con la gobernación después de haberse emitido el Auto 49/09; 3) No efectuó el reclamo al contrato 512/10 de 15 de abril, con el que dispusieron su retiro; y, 4) No corresponde insistir con el cumplimiento del Auto 49/09, el cual fue desnaturalizado por el propio accionante.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.