Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
III.1.
III.1. El art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), indica que el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; conforme al art. 52 de la citada Ley, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias: “…a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados (…), y reiterará en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que hubiere lugar”.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.