AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
III.4.
III.4. Por otra parte, el accionante refiere que Esteban Urquizu Cuéllar, actual Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, “lo destituyó de su fuente laboral, bajo el argumento que al haber fenecido su contrato de trabajo”, sin tomar en cuenta la SC 0132/2011-R, destitución que debió ser previo proceso interno; sin embargo, estamos ante un nuevo acto que hubiera sido cometido por otra autoridad, que no fue demandado contra el cual el denunciante pueda ejercer los mecanismos de protección establecidos por Ley para restablecer los derechos que se le hubieran conculcado, pues como se manifestó precedentemente, la Sentencia Constitucional antes señalada, ya fue cumplida, por la ex Prefecta Savina Cuéllar Leaños, al haberle restituido a su cargo y pagarle los haberes devengados.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.