Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante carta CITE OF. ONTC 1793/2011 de 3 de junio, se procedió a la devolución de esta causa, adjuntando copia legalizada de la SC 0132/2011-R, a efecto de que se notifique inmediatamente a las partes; por lo que el Tribunal de garantías mediante decreto de 16 de junio de 2011, dispuso dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, en tal sentido el Oficial de Diligencias efectuó las respectivas notificaciones, en el día, con la referida Sentencia Constitucional (fs. 81 a 83 vta.).
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.