AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O

Fecha: 04-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante sostiene que no se dio cumplimiento a la SC 0132/2011-R de 21 de febrero, toda vez que, fue destituido de su cargo, sin haber tomado  en cuenta, la referida Sentencia Constitucional en la cual se dispuso que “no puede ser despedido sin previo proceso, por ser una persona con discapacidad”; sin embargo, el actual gobernador lo destituyó de su fuente laboral bajo el argumento de haber cumplido su contrato. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es o no evidente.