Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que no se dio cumplimiento a la SC 0132/2011-R de 21 de febrero, toda vez que, fue destituido de su cargo, sin haber tomado en cuenta, la referida Sentencia Constitucional en la cual se dispuso que “no puede ser despedido sin previo proceso, por ser una persona con discapacidad”; sin embargo, el actual gobernador lo destituyó de su fuente laboral bajo el argumento de haber cumplido su contrato. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es o no evidente.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.