AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O

Fecha: 04-Sep-2012

a)

A través del informe escrito (fs. 124 a 125 vta. del Dossier), remitido el 3 de julio de 2012, los abogados y apoderados del  Gobernador, manifestaron lo siguiente: a) En la gestión de la entonces Prefecta Savina Cuellar Leaños, el accionante fue destituido de su fuente laboral, “sin haber considerado su calidad de persona con discapacidad” (sic); y, b) Mediante fallo 49/09 de 6 de marzo de 2009, el Tribunal de garantías concedió la tutela; la cual fue confirmada por la SC 0132/2011-R de 21 de febrero; c) Una vez que asumieron conocimiento de la Sentencia Constitucional, se suscribieron los contratos, DDJ/RR.HH. 293/09, con una vigencia desde el 1 de abril al 28 de junio de 2009, DDJ/RR.HH. 941/09, a cumplirse del 5 de octubre al 31 de diciembre de ese año, DDJ/RR.HH. 216/10, a ejecutarse desde el 11 de enero al 9 de abril de 2010; y finalmente, DDJ/RR.HH. 512/10, a desarrollarse del 15 de abril al 13 de julio de 2010, con este último contrato concluyó su relación laboral y se procedió a la cancelación de los haberes devengados, dándose cumplimiento al Auto de 49/09; d) Ante el cumplimiento del contrato de plazo fijo de 13 de julio de 2010, no efectuó ninguna observación tácita ni voluntaria; e) Posteriormente, en merito a la conclusión del último contrato laboral, el 31 de mayo de 2011, planteó acción de amparo constitucional contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, misma que fue rechazada in límine por la Resolución 211/2011 de 7 junio, porque no existían fundamentos jurídicos válidos, coherentes y sólidos, mas al contrario la acción interpuesta era ambigua e incoherente; y, f) Finalmente, señala que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la SC 0132/2011-R, al haberse reincorporado a su fuente laboral al accionante y haberse cancelado los haberes devengados.