Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 105 a 107 vta., el accionante -ahora denunciante- manifiesta que, interpuso la acción de amparo constitucional contra Savina Cuellar Leaños, “por haberle destituido de su fuente laboral sin haber considerado su calidad de discapacitado” (sic), acción que fue tutelada por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 49/09 de 6 de marzo de 2009, en la cual dispusieron la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo y nivel salarial que ocupaba, fallo que fue confirmado por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0132/2011-R de 21 de febrero.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.