AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O

Fecha: 04-Sep-2012

III.2.

III.2. Felipe Jorge Lujan Paniagua, en la denuncia de incumplimiento planteada, señaló que el Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, procedió a destituirle de su fuente laboral bajo el argumento de haber cumplido su contrato de trabajo, sin considerar su discapacidad, accionar que contraviene a lo dispuesto en la SC 0132/2011-R; por cuanto, “…su persona no puede ser despedido sin previo proceso”; sin embargo, el Tribunal de garantías, a través del decreto de 17 mayo de 2012, dispuso: “obsérvese la Sentencia Constitucional 0132/2011-R de 21 de febrero”.