Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
III.2.
III.2. Felipe Jorge Lujan Paniagua, en la denuncia de incumplimiento planteada, señaló que el Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, procedió a destituirle de su fuente laboral bajo el argumento de haber cumplido su contrato de trabajo, sin considerar su discapacidad, accionar que contraviene a lo dispuesto en la SC 0132/2011-R; por cuanto, “…su persona no puede ser despedido sin previo proceso”; sin embargo, el Tribunal de garantías, a través del decreto de 17 mayo de 2012, dispuso: “obsérvese la Sentencia Constitucional 0132/2011-R de 21 de febrero”.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.