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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O

    Fecha: 04-Sep-2012

    II.3.

    II.3.  El 31 de noviembre de 2011, Felipe Jorge Lujan Paniagua solicitó a los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se dé cumplimiento a la SC 0132/2011-R, en la cual, según señala el accionante, dispone: “la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo y nivel salarial que ocupaba en la Prefectura del Departamento de Chuquisaca hoy Gobierno del Departamento de Chuquisaca” (sic) (fs. 105 a 107 vta.).

    • I.1.
    • que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
    • I.2. Informe de la autoridad denunciada
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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