Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
II.3.
II.3. El 31 de noviembre de 2011, Felipe Jorge Lujan Paniagua solicitó a los Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se dé cumplimiento a la SC 0132/2011-R, en la cual, según señala el accionante, dispone: “la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo y nivel salarial que ocupaba en la Prefectura del Departamento de Chuquisaca hoy Gobierno del Departamento de Chuquisaca” (sic) (fs. 105 a 107 vta.).
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.