Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
II.6.
II.6. A través de la certificación emitida por la Responsable de la Unidad de Tesorería y Crédito Público del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, se establece que el 12 de mayo de 2009, se emitió el cheque 28742, a nombre del accionante por concepto de “proceso social” contra la Prefecta, Savina Cuellar Leaños, en cumplimiento del Auto 49/09, mismo que fue cobrado el 14 de ese mes y año. Para cuyo efecto se adjuntaron los reportes emitidos por el sistema SIGMA y las fotocopias legalizadas del extracto bancario (fs. 119 a 123 del dossier).
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.