AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O

Fecha: 04-Sep-2012

III.3.

III.3. Corresponde señalar que, en la Citada Sentencia no se dispusieron los extremos referidos por el accionante -ahora denunciante- es evidente que se concedió la tutela por el Tribunal de garantías a través del Auto 49/09; y se dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo y el nivel salarial hasta el momento en el que se emitió el memorándum 309/2008 de 25 de septiembre, el que fue cumplido mediante los contratos DDJ/RR.HH. 293/09, de 1 de abril al 28 de junio de 2009, DDJ/RR.HH 941/09, de 5 de octubre al 31 de diciembre del citado año; DDJ/RR.HH. 216/10, desde el 11 de enero al 9 de abril de 2010; y finalmente, DDJ/RR.HH. 512/10, de 15 de abril al 13 de julio del referido año, con este último contrato concluyó su relación laboral habiéndose procedió a la cancelación de los haberes devengados, dándose cumplimiento a la referida Resolución; es decir, que la ex Prefecta Savina Cuéllar Leaños, dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional.