AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2012-O
Fecha: 04-Sep-2012
III.3.
III.3. Corresponde señalar que, en la Citada Sentencia no se dispusieron los extremos referidos por el accionante -ahora denunciante- es evidente que se concedió la tutela por el Tribunal de garantías a través del Auto 49/09; y se dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo y el nivel salarial hasta el momento en el que se emitió el memorándum 309/2008 de 25 de septiembre, el que fue cumplido mediante los contratos DDJ/RR.HH. 293/09, de 1 de abril al 28 de junio de 2009, DDJ/RR.HH 941/09, de 5 de octubre al 31 de diciembre del citado año; DDJ/RR.HH. 216/10, desde el 11 de enero al 9 de abril de 2010; y finalmente, DDJ/RR.HH. 512/10, de 15 de abril al 13 de julio del referido año, con este último contrato concluyó su relación laboral habiéndose procedió a la cancelación de los haberes devengados, dándose cumplimiento a la referida Resolución; es decir, que la ex Prefecta Savina Cuéllar Leaños, dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional.
- I.1.
- que -mi- su despido no puede darse de puro derecho sino que debe ser previo proceso, donde se determine que su persona hubiese incurrido en las causales previstas para el despido y/o para la resoluciones del contrato”
- I.2. Informe de la autoridad denunciada
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.