SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
arts. 18 y 19 de la Constitución
En este tema la jurisprudencia ha dejado establecido en la SC1846/2004-R de 30 de noviembre que: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas antes en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (las negrillas son nuestras, CPE abrg.).
En el caso de autos, los accionantes reclaman que el pronunciamiento de los Ministros hoy demandados es insuficiente en su motivación, pues no alcanza a las razones de casación que planteó sino que se resuelve sobre temas accesorios del proceso ejecutivo, dejando de lado el anatocismo; al respecto, esta figura prohibida y sancionada con nulidad por el art. 412 del CC, debió ser tomada en cuenta por los Ministros ahora demandados al momento de realizar la revisión del proceso, dado que la nulidad es imprescriptible (art. 552 del CC), en consecuencia, debió anularse todo el proceso ejecutivo impugnado, al haberse desarrollado con un contrato nulo de pleno derecho. Omitir el pronunciamiento sobre la denuncia de anatocismo que atenta contra el orden público, restringe los derechos de los accionantes a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR