SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En primer lugar, conforme las denuncias por vulneración de derechos de la revisión del Auto Supremo 12 de 4 de febrero de 2010; y de la verificación de sus argumentos, se tiene que no omite pronunciarse sobre los aspectos llevados en casación, sino que realiza un análisis previo acerca de si le corresponde o no pronunciarse sobre el fondo de tales motivos, señalando expresamente que, del resultado de éste dependerá la consideración de los motivos del recurso de casación. En este análisis se considera trascendental el argumento de que el derecho a solicitar la revisión del proceso ejecutivo ha caducado; y decide que, al ser este fundamento tan evidente conforme a los antecedentes revisados, no corresponde ingresar a una revisión del proceso ejecutivo ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR