Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.
Respecto al tema, siempre es necesario tener presente que la jurisprudencia constitucional ya se ha pronunciado sobre varios temas, definiendo algunas situaciones que son útiles a la hora de resolver las causas que ingresan al Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido, a través de la SC 0815/2010-R de 2 de agosto refiriéndose a la SC 0029/2002 de 28 de marzo, ha determinado: “…la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR