SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 243/2010 de 20 de septiembre, cursante de fs. 80 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 12 de 4 de febrero de 2010 con absoluta jurisdicción y competencia, abierta a partir del recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario; 2) Los ahora accionantes, dentro del proceso ejecutivo que les siguió el Banco Minero de Bolivia en liquidación, no interpusieron recurso de casación; 3) El objeto sustancial del proceso ordinario es la nulidad del documento base y la revisión del proceso ejecutivo, porque presuntamente se hubiera incurrido en anatocismo; los accionantes debieron ordinarizar el proceso ejecutivo en el plazo establecido por el art. 490 del CPC; 4) Los accionantes presentaron su demanda ordinaria de nulidad, seis años después de haber concluido el proceso ejecutivo con una resolución en casación; 5) Las autoridades demandadas, al haber declarado infundado el recurso que pretendía la revisión del proceso ejecutivo planteado fuera de plazo, no han vulnerado los derechos de los accionantes, pues los argumentos son suficientes y legalmente válidos para eximirse del pronunciamiento sobre los demás motivos expuestos en el recurso de casación; y, 6) Concluye que los accionantes han sido parte del proceso ejecutivo y sin embargo no agotaron los mecanismos de defensa oportunamente, dejando precluir el derecho a reclamarlos.