SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes señalan que, en mayo de 1983, el Banco Minero de Bolivia habría iniciado un proceso ejecutivo en su contra y de otras personas, dictándose en consecuencia la Resolución de 18 de agosto de 1989 que declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando el pago de la deuda, más intereses y costas. En apelación, se confirmó el fallo referido por Auto de Vista de 26 de noviembre de 1990.
Posteriormente, en febrero de 1999, los accionantes instauraron proceso ordinario de “nulidad de contrato y revisión y nulidad de proceso ejecutivo” demandando al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); entre sus argumentos señalan que se habría incurrido en “anatocismo”, lo que establecería la nulidad del juicio ejecutivo y la cancelación de hipotecas. La resolución emergente de este proceso declaró: improbada la demanda, probada la demanda reconvencional del SENAPE y probadas las excepciones de falta de acción y cosa juzgada interpuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR