Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. El proceso ordinario planteado por Job Miguel Nava Rodríguez y Melva Jenny Nava Rodríguez, fue interpuesto en febrero de 1999, se dictó Resolución 612/05 de 1 de agosto de 2005 (fs. 19 a 23 vta.), que declara improbada la demanda, probada la reconvención y probadas las excepciones interpuestas; en apelación, fallo confirmado por Auto de Vista 090/2005 de 12 de octubre (fs. 25 a 28); por lo que, los ahora accionantes, apelan y llevan como motivos de su apelación el incumplimiento de normas sustantivas y adjetivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR