SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Beatriz Sandoval de Capobianco y Julio Ortíz Linares, mediante informe escrito firmado sólo por este último, cursante de fs. 74 a 76, refirió: que el Auto Supremo 12 no es violatorio de los derechos y garantías que denuncian, porque los accionantes interpusieron su demanda ordinaria de nulidad después de seis años de ejecutoriarse lo dispuesto en el proceso ejecutivo y que la única co-ejecutada que interpuso recurso de casación en aquel tiempo fue Paz Téllez Murillo y no así los ahora accionantes, por lo que la resolución ejecutiva se encontraba ejecutoriada para ellos mucho antes de que concluya el proceso ejecutivo en casación. En conclusión la solicitud de los accionantes se encuentra fuera de derecho, porque el Auto Supremo fue dictado en previsión de los arts. 490 del CPC y 1514 del CC, estableciendo la caducidad del derecho de los ejecutados a objetar el resultado en el proceso ejecutivo. Consecuentemente, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arts. 18 y 19 de la Constitución
- III.2.
- Fragmento 13
- III.4. De la motivación de la resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR