SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió mencionando lo siguiente: i) El art. 60 de la CPE, garantiza y da prioridad a los menores infractores, casos en los cuales, la acción de libertad tiene carácter excepcional; ii) El Auto de Vista dictado por los demandados, que en su parte resolutiva rechaza la apelación restringida por considerarla extemporánea, anula obrados y declara la ejecutoria del fallo recurrido, disponiendo la emisión de mandamiento de detención, ejecutado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes sacaron al menor de edad imputado de su colegio, para trasladarlo a sus oficinas y posteriormente al centro de detención; fue notificado mediante cédula en el tablero judicial de la Sala Civil y Comercial Primera, y no así de manera personal, como exigen los arts. 230 y 286 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), sin tener en cuenta que se trataba de un Auto definitivo del que emergió una detención ilegal; impidiendo hacer uso de los recursos ordinarios como reconoce el Código especial de la materia, como es la casación, dentro de los diez días; iii) Existe un acto ilegal que afecta directamente el derecho a la libertad; iv) Concurre un absoluto estado de indefensión, porque se tuvo conocimiento del acto ilegal en el momento de la aprehensión; y, v) El adolescente afectado cuenta con trece años de edad.