SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.         Cómputo de plazos para la apelación en materia penal

Resuelto como está que en los procesos penales en los que se encuentran sometidos los adolescentes infractores, deben aplicarse las normas comunes de derecho penal, con las diferenciaciones marcadas anteriormente, corresponde a continuación revisar esta normativa, a efectos de aplicarla al caso de análisis, y verificar la forma de cómputo de los términos para la presentación de recursos de apelación restringida interpuestos por el procesado.

De donde se tiene que los plazos computados por horas, se inician inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su inicio; por ejemplo, el plazo previsto por el art. 251 del CPP, de setenta y dos horas para apelar del auto de imposición o rechazo de medidas cautelares, se computa de momento a momento, al igual que el recurso de reposición (art. 402 del CPP).

En conclusión, de acuerdo a lo glosado, el plazo que otorga el Código especial de la materia para la interposición del recurso de apelación contra sentencias y resoluciones emitidas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, es de tres días; lo que implica que deberá computarse conforme dispone el art. 130 del CPP; es decir, al ser por días, deben empezar a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del tercer día; con la salvedad que, por imperio del cuarto párrafo del citado artículo, deberán computarse sólo los días hábiles.