SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Remitidas ambas apelaciones, mediante decreto de 18 de octubre de 2011, el Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, providenció “Siendo el estado de la causa se decreta AUTOS para resolver” (fs. 155); procediéndose a su sorteo para vocal relator el 1 de marzo de 2012 (fs. 156 vta.); pronunciándose el 23 siguiente, el Auto de Vista 27/2012, por el que la mencionada Sala, declaró inadmisible la apelación, anuló obrados por haberse presentado de manera extemporánea y dispuso la ejecutoria del fallo de 7 de septiembre de 2011, afirmando en la parte final que “…de ese modo se evita distraer la atención del tribunal de alzada, cuando éste tiene asuntos de importancia que atender, además de una pérdida de tiempo y dinero, en aras del principio de economía procesal” (sic), recomendando al Juez a quo tomar en cuenta lo señalado en la Resolución a momento de analizar y emitir pronunciamiento en relación a este tipo de recursos para evitar que los procesos se demoren innecesariamente (fs. 157 a 158 vta.). Fallo diligenciado a la ahora accionante en representación de su hijo en tablero de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 26 de marzo de 2012 a horas 17:30 (fs. 159).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- III.5. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones finales