Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Una vez recibida la Resolución del Tribunal de alzada y los antecedentes del proceso penal el 21 de mayo de 2012 (fs. 160), el Juez de primera instancia, el 29 del citado mes y año, decretó “cúmplase” (fs. 160 vta.) y luego de notificadas las partes procesales, entre ellas, Martha Gómez Solano, en su domicilio procesal (fs. 161), el 20 de junio siguiente, entregó “a la apoderada de la víctima”, el mandamiento de privación de libertad 01/2012 adjunto a la comisión instruida 27/2012 (fs. 161 vta. y 164).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- III.5. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones finales