SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

La autoridad demandada; a pesar de su legal citación no se hizo presente en la audiencia pública; sin embargo, por informe escrito de fs. 206 a 212 vta., señaló: 1) Que conoció el proceso por la recusación planteada contra la Jueza de Instrucción de Chulumani; 2) El 20 de mayo de 2010, los imputados solicitaron cesación de la detención preventiva, señalándose la audiencia para el 24 del mismo mes y año, en la cual el accionante hizo conocer actos de obstaculización de los imputados para que se rechace la solicitud planteada; asimismo, presentó recusación contra su autoridad, la cual rechazó por Resolución 85/2010 de 24 de mayo, interrumpiéndose la tramitación del proceso, remitiéndose el mismo ante el Juzgado de Caranavi, y se resolvió en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, quien dictó la Resolución 353/2010, con la que fue notificada el 17 de junio de 2010, asimismo en razón de que el accionante había presentado memorial de enmienda y complementación ante la referida Sala Penal Primera la cual dispuso, que sea remitido el expediente para su resolución, fue notificada con el mismo el 22 de junio de 2010; 3) Por la vacación judicial que comenzó el 25 de junio y retornaron el 19 de julio de 2010, recién se remitió el expediente el 19 de julio de 2010, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, emitió auto de 20 de julio de 2010, manteniendo firme y subsistente la Resolución 353/2010; 4) El 19 de julio de 2010, la parte imputada solicitó día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares, por providencia de 20 de julio, se señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, presentando el accionante en la referida audiencia, nueva recusación alegando causales sobrevinientes; 5) Conforme la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010, núms. 1 y 2 se rechazó in limine la recusación toda vez que no existieron causas sobrevinientes, por lo que se señaló audiencia para el 2 de agosto de ese año, en consideración a la existencia de dos detenidos; 6) El accionante no presentó prueba que demuestre la recusación planteada,  solo la enunció, pudiendo objetar en el caso de que se aplicaba mal el procedimiento, además de interponer todos los medios ordinarios en la  defensa de sus derechos; 7) El 31 de julio fue remitido el legajo de consulta de la recusación por actos sobrevinientes, existiendo previamente la Resolución de acción de libertad 09/2010 de la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que dispuso que la Jueza de Instrucción de Caranavi, en el plazo de setenta y dos horas resuelva la situación de los imputados una vez recibida la copia de la referida Resolución; 8) No procede la acción de amparo en razón de estar pendiente la resolución de la recusación, no habiéndose vulnerado el debido proceso puesto que éste hace referencia al derecho de ser oído y juzgado y evitar la imposición de una sanción; con referencia al derecho de propiedad es un aspecto que nada tiene que ver con el proceso ni con el recurso extraordinario; y, 9) Su autoridad procedió conforme la norma, habiendo considerado la libertad de las personas que motivó la presentación de una querella en su contra, realizando todas las actuaciones con la celeridad que ameritaban, solicitando que se dicte “improcedente” la presente acción.