SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Los abogados de los terceros interesados en audiencia señalaron: i) Que recusaron a la Jueza de Instrucción de Chulumani, por lo que se radicó el proceso en el Juzgado de Instrucción de Coroico, puesto que el Juez del Juzgado de Instrucción de Guanay se excusó en razón de tener una deuda con el accionante, desapareciendo misteriosamente el referido expediente motivo por el cual presentó queja ante el Representante del Consejo de la Judicatura- hoy Magistratura- quien ordenó que se remita el expediente en el día, habiendo solicitado audiencia de cesación de detención preventiva, que hasta la fecha no se llevó a cabo, motivo por el cual se vio obligado a interponer acción de libertad ante el “Juez Segundo de Sentencia” quien mediante Resolución 09/2010 de 31 de mayo, declaró que en el plazo de setenta y dos horas se resuelva nuestra situación, hecho que no se dio, en razón de las recusaciones planteadas por el accionante; ii) Señala que la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, hace referencia a las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, en virtud a los usos y abusos que cometen los abogados, siendo las recusaciones rechazadas in limine cuando son manifiestamente infundadas, no existiendo ningún argumento para que el accionante interponga el “recurso” de amparo; iii) En caso de no haberse dado curso a sus peticiones porque no apeló; iv) Señalando que el incumplimiento a la resolución de acción de libertad acarrea responsabilidades; y, v) Solicita se “niegue” la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º