SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 09/2010 de 31 de mayo, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Quintín Mamani Colque e Hilarión Carvajal Pacheco, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, declaró “Improcedente” la acción con referencia al representante del Ministerio Público y “Procedente” con relación a la Jueza de Instrucción de Chulumani, por la vulneración de derechos procesales; y, señaló: “En cumplimiento de la Ley 1836, en la vía de complementación de la determinación asumida con relación al Juez de la localidad de Caranavi el mismo deberá resolver la situación de los accionantes en el término de 72 horas una vez que sea recepcionada la copia de la presente resolución” (sic) (158 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º