SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada en razón de que la demandada, una vez interpuesta la recusación por actos sobrevinientes, rechazó la misma y señaló audiencia para la consideración de la detención preventiva de los imputados vulnerando lo señalado por el art. 321 del CPP.
Conforme se tiene establecido la demandada remitió obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, para que esta instancia resuelva la recusación por hechos sobrevinientes, encontrándose los antecedentes de la recusación en consulta ante el tribunal superior, al que le corresponde aceptar o rechazar la misma, y en consecuencia anularse todos los actos que haya realizado la Jueza separándola definitivamente del proceso o en su caso se continúe con la tramitación del mismo conforme señala el art. 320.I del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º