SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

Las sentencias constitucionales plurinacionales pueden ser moduladas en sus efectos tal cual lo establece el art. 48.4 de la LTC, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”, en ese sentido, se ha llegado a establecer que la acción de amparo constitucional se debe presentar cumpliendo los requisitos de subsidiariedad que en el presente no se cumplió, puesto que se encuentra pendiente de resolución la recusación presentada por el ahora accionante contra la Jueza demandada quien remitió obrados ante la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, para su correspondiente tramitación y resolución; empero, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado.

De lo referido, se colige que es un deber de este Tribunal Constitucional Plurinacional prevenir las consecuencias que podrían suscitarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibro en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una sentencia modulando los efectos de la misma.