SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
Las sentencias constitucionales plurinacionales pueden ser moduladas en sus efectos tal cual lo establece el art. 48.4 de la LTC, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”, en ese sentido, se ha llegado a establecer que la acción de amparo constitucional se debe presentar cumpliendo los requisitos de subsidiariedad que en el presente no se cumplió, puesto que se encuentra pendiente de resolución la recusación presentada por el ahora accionante contra la Jueza demandada quien remitió obrados ante la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, para su correspondiente tramitación y resolución; empero, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado.
De lo referido, se colige que es un deber de este Tribunal Constitucional Plurinacional prevenir las consecuencias que podrían suscitarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibro en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una sentencia modulando los efectos de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º