Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 24
En el presente caso, el 29 de julio de 2010, a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la detención preventiva el accionante presentó contra la Jueza -ahora demandada-, recusación por actos sobrevinientes e interpuso la presente acción de amparo constitucional el 31 de julio del citado año, estando al momento de la interposición y tramitación de la presente acción, pendiente de Resolución, estableciendo que esta acción tutelar se constituye en un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa como en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) “
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- La acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 20
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º